martes, 19 de junio de 2007

Ley de parejas de hecho

Autor: Padre José Ignacio Munilla Aguirre

En medio del "monotema" en el que vivimos en nuestro País Vasco, corremos el peligro de dejar sin debatir temas sociales importantísimos, como es el caso de la Ley de Parejas de Hecho, aprobada recientemente por el Gobierno Vasco, y que será presentada en Junio para su trámite parlamentario.

El Sr Madrazo ha alardeado desde el primer momento de presentar "la ley más progresista del estado español". Una ley que pretende equiparar las parejas de hecho con las casadas a todos los efectos, permitiendo incluso la adopción de niños a las parejas homosexuales; con las únicas limitaciones que se derivan de las competencias reservadas al Gobierno Central, y que exigirían modificaciones en el régimen de la Seguridad Social y de un cambio del Código Civil. Es decir, todo un alarde de "progrería" (no digo progresismo), que delata una izquierda política poco madura. Pero que, sobre todo, dentro del PNV, deja al descubierto el progresivo abandono de su tradicional inspiración cristiana, con tal de conseguir más apoyos en su proyecto nacionalista. ¿No será que se ha pospuesto deliberadamente el debate de la ley y su aprobación definitiva para después de las elecciones de Mayo, por el temor de sufrir un desgaste electoral ante los potenciales votantes católicos?

Empiezo por negar el punto de partida en base al cual pretende justificarse esta ley: no es cierto que exista una situación de discriminación con respecto a los matrimonios (civiles o canónicos), que necesite ser subsanada legalmente. Aunque sea brevemente, intento fundamentar esta afirmación:

A) Es especialmente grave el pretendido derecho a la adopción que esta ley otorgaría a las parejas homosexuales. ¡Una cosa es jugar al progresismo demagógico y, otra, manejar la vida de los niños! No existe un derecho a adoptar, y sin embargo, sí que existe el derecho de un niño a ser adoptado por el entorno más idóneo posible. La adopción está pensada en beneficio del adoptado. Lo que se ha de tomar en consideración no es tanto el deseo de los adoptantes, sino su idoneidad. Plantear esta reivindicación como un problema de discriminación, supone hacer pasar por delante del interés del menor, las aspiraciones de algunos colectivos gays.

Difícilmente se podrán considerar a las parejas homosexuales como idóneas para la adopción, cuando es un hecho constatado que su inestabilidad es muy superior a la de las parejas heterosexuales. Justamente lo contrario de lo que necesitan unos niños que ya han padecido esa inestabilidad. La adopción consiste en crear para el niño una relación jurídica, social y afectiva, semejante a la existente con los hijos biológicos. No en vano el derecho romano (anterior al cristianismo) partía del principio de que "la adopción imita a la naturaleza". Lo razonable es entender que solo cabe establecer un vínculo de filiación adoptiva, allí donde podría haber habido un vínculo biológico de filiación.

Como en estos casos suele suceder, puestos a buscar pronunciamientos de los profesionales de la psicología y pediatría; no será difícil encontrarlos a gusto del consumidor. En realidad, es imposible hallar un estudio científico serio, ya que se necesitarán todavía muchos años para comprobar los efectos del "experimiento". Pero en cualquier caso, el principio ético es claro: "los experimentos se hacen con gaseosa, no con niños". Tampoco es éticamente aceptable, forzar la introducción de estas adopciones, con la estrategia de llegar a modificar la opinión pública, por la vía de los hechos consumados.

B) La pretensión de equiparar las uniones homosexuales a las matrimoniales supone una evidente confusión de conceptos, además de una discriminación para el resto de uniones. Si prescindimos del concepto básico de que el matrimonio es la unión del hombre y la mujer, reconocida y tutelada por el estado por ser el vínculo desde el que se regenera la sociedad; caeremos inevitablemente en muchas contradicciones. ¿Por qué había de tutelar el estado legalmente la unión afectiva de dos personas homosexuales y, sin embargo, excluye de tal posibilidad a otras uniones sin vínculo sexual; como la de dos amigos, dos hermanos o dos primos que viven juntos? Si siguiésemos por ese camino, nos veríamos en la necesidad de hacer un registro oficial de amistades. ¡Es básico que tengamos muy claro el concepto de familia y de matrimonio, si no queremos hacer el ridículo!

C) En el caso de las parejas de hecho heterosexuales, que han excluido voluntariamente casarse, es bastante incomprensible que ahora recurran a otro registro con la pretensión de equipararse a los matrimonios. No terminamos de comprender si lo que ofrece esta ley como alternativa al matrimonio, es otra oficina con impresos de distinto color. Y nos hacemos la pregunta de qué habrá que ofertar para aquellos que tampoco quieran este nuevo reconocimiento legal. ¿Quizás otra ley, más "progre" todavía, de "parejas de paso" o de "parejas de temporada"? En resumen, ¡no es cierto que exista una discriminación hacia quien libremente renunció a tener un reconocimiento legal de su unión!

A pesar de todas estas flagrantes contradicciones, corremos el riesgo de ver aprobada esta ley, fundamentada en meros tópicos "progres", y sin la necesaria libertad para expresar nuestro pensamiento, por miedo a la tiranía que se llega a ejercer en nombre de lo políticamente correcto. El matrimonio y la familia son un bien inestimable para la sociedad, y se merecen que nos movilicemos para defenderlos, haciendo de este tema nuestra prioridad.

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